Una traducción jurada es una traducción que cuenta con la certificación, la firma y el sello de un/a Traductor/a-Intérprete Jurado/a, lo que otorga al documento traducido carácter oficial. Esto significa que una traducción jurada puede ser una prueba válida en un procedimiento judicial, pueden presentarse ante la Administración o ante cualquier otra institución que requiera una traducción oficial como, por ejemplo, una universidad. Se necesitan traducciones juradas habitualmente para hacer convalidaciones de estudios, para percibir pensiones del extranjero, para declarar facturas de bienes comprados en otro país, homologaciones, vida laboral, cartas de recomendación… y un larguísimo etc.
El reconocimiento de traductor jurado es concedido directamente por el Estado, concretamente, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Las personas que ostentamos este nombramiento somos oficiales y estamos habilitados para hacer traducciones juradas con reconocimiento internacional.
Los requisitos que debe tener una traducción jurada para ser válida son los siguientes:
El modelo de certificación del BOE del 6 de agosto de 2020 es la siguiente:
Certificación de Traductor Jurado
«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos),
Traductor Jurado de ………………………….….. (idioma), en virtud de título otorgado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que
antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado
en …………………………………….………….. (lengua de origen).
En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha).»
Firma y sello
La información que únicamente debe contener el sello del TIJ es esta:
(NOMBRE Y APELLIDOS)
Traductor Jurado de (IDIOMA)
N.º (NÚMERO DE REGISTRO)
Si tienes que traducir de forma oficial algún documento, ponte en contacto conmigo y te ayudaré con todo el proceso. No obstante, si quieres buscar al profesional que necesitas por tu cuenta, puedes entrar en el buscador de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que está publicado en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Los traductores y traductoras que aparecemos en este buscador tenemos la habilitación para realizar traducciones e interpretaciones juradas con validez nacional e internacional. La ubicación del profesional no es lo más relevante, ya que se puede hacer todo de forma remota.
Puedes utilizar el buscador oficial de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as de España en el siguiente enlace:
El objetivo y la responsabilidad del traductor-intérprete jurado es dar fe del contenido del documento original. Si el documento que quieres traducir es para entregar a un organismo público o a una universidad, por ejemplo, lo que necesitas es convertir esa traducción en oficial, algo que únicamente se consigue mediante el sello y la firma de un traductor-intérprete jurado.
Son traducciones oficiales de los documentos que nos exigen determinadas autoridades (ministerios, juzgados, instituciones académicas) y que, para certificar su validez como documento traducido, necesitan el sello y la firma de un traductor-intérprete jurado acreditado por el gobierno.
Los traductores e intérpretes jurado tienen un certificado y un sello oficiales, es decir, cuentan con el reconocimiento del Estado en cuestión. Por tanto, se considera que su traducción es correcta a ojos de la justicia. Esto implica que una traducción jurada puede ser una prueba en un juicio, a diferencia del resto de traducciones.
Sí, los traductores e intérpretes jurado están reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por lo que su certificación y su sello son oficiales y tienen validez internacional.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España es el encargado de reconocer a los/las traductores/as jurado. Actualmente, solo se puede acceder a esta habilitación por convalidación, si ya se posee un reconocimiento equivalente de otro país, o por oposición, tras aprobar una serie de exámenes eliminatorios.
El cometido de los/as traductores/as jurados/as es traducir documentos y certificar que la traducción es verdadera y leal al texto original. Para ello, deben añadir la certificación de la traducción jurada al final de su traducción y estampar su sello oficial, con la fecha y la firma, en todas las páginas. Esto se grapa a una copia del original en el que también estampará su sello y la fecha, aunque no es necesaria la firma en todas las páginas.
No exactamente. No pueden certificar si un documento es válido o no, ya que esa no es su competencia. Para lo que sí están habilitados es para certificar que su traducción es fiel al contenido del documento original. No tienen la competencia de dar fe pública, como los notarios, ni de legalizar documentos. Su habilitación les sirve para dar fe de que una traducción (realizada por ellos/as) refleja fielmente el contenido del documento original.
No. Cada traductor-intérprete jurado tiene, normalmente, habilitación para trabajar en una combinación de idiomas (por ejemplo, alemán-español). No obstante, hay quien cuenta con varios nombramientos y puede traducir varias combinaciones lingüísticas, aunque no es lo más habitual. Para encontrar a alguien que nos pueda traducir nuestro documento, tenemos que buscar a un profesional que trabaje en ese idioma en concreto (y, por tanto, que aparezca en la lista del Ministerio dentro del apartado del idioma que buscamos).
Sí. Desde hace poco, las traducciones juradas también son válidas en formato digital (PDF) siempre y cuando cuenten con el certificado digital del traductor-intérprete jurado. Si además de recibir el documento en digital quieres recibirlo en papel, te lo enviaremos mediante mensajería privada.
No. Hoy en día (y más tras la pandemia del Covid-19) prácticamente casi todo ya puede hacerse de forma remota. Antes, las traducciones juradas únicamente eran válidas en formato papel, pero ahora ya se acepta la versión digital con certificado electrónico, por lo que se abaratan los gastos de envío y aumenta la oferta de profesionales a los que podemos contactar, ya que no es necesario que residamos en la misma localidad para hacerles un encargo de traducción jurada.
No, el proceso puede realizarse totalmente a distancia. Para enviar los documentos basta con que nos mandes un correo electrónico con los archivos. Para recibir la traducción jurada puedes optar únicamente por la versión digital con certificado electrónico o, si la necesitas en papel, la recibirás en 24 h en la dirección que solicites, mediante una empresa de mensajería privada.
El precio de las traducciones juradas dependerá de la combinación lingüística, del tipo de texto y de la extensión. En general, se presupuesta por página y la tarifa oscila entre los 40-60 €/página, aunque se valorará el precio en cada caso dependiendo de otros factores, como el tiempo de entrega o el idioma.
Los traductores jurados son profesionales de la lengua que cuentan con una acreditación del Estado que les permite certificar la veracidad de una traducción. Por tanto, pueden dar fe de que lo que está escrito en un idioma es lo mismo que lo que está escrito en otro idioma. Los notarios, por el contrario, son profesionales del derecho con potestad para dar fe pública, es decir, para aprobar y determinar que los documentos legales en cuestión son verdaderos. Se trata de dos profesiones muy diferentes.
La Apostilla de La Haya viene recogida en el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado «Convenio de la Apostilla». Es una anotación que se adjunta a un documento legal o administrativo que haya sido expedido en uno de los países firmantes del Convenio de La Haya, como es el caso de España. Esta Apostilla, certifica la validez de las firmas del documento sin necesidad de que se realice otro trámite para su legalización. Es decir, que facilita el procedimiento administrativo o legal que se esté llevando a cabo.
Los traductores jurados no realizamos el trámite de la Apostilla de la Haya, este deberá solicitarse ante la autoridad competente en cada país. Cada miembro del Convenio apostilla sus propios documentos. En España apostilla el Ministerio de Justicia.
Las traducciones juradas no necesitan ser legalizadas en este Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pero eso no implica que los documentos originales no deban venir legalizados o apostillados.
Por otro lado, es importante destacar que la Apostilla es válida solo en los países que formen parte del convenio. Para saber cuáles son los países firmantes puedes consultar el siguiente enlace:
Ariadna Montiel Translations lleva más de una década en el mercado, ofreciendo servicios de traducción jurada y simple de gran calidad. Desde entonces, hemos estado trabajando desde Alemania, Austria y España, primero desde Barcelona y actualmente desde A Coruña.
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